El Informe de Acción de Oficio Posterior N.º 011-2025-2-0409-AOP, elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Pisco, determinó lo siguiente:
– El alcalde viajó a Chile del 22 al 24 de abril de 2023, según consta en el certificado de movimiento migratorio emitido por Migraciones.
– No existe registro de solicitud de licencia ni autorización por parte del Concejo Municipal Provincial, como exige el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente.
– La ausencia del alcalde no fue cubierta por ningún funcionario delegado, lo que generó un vacío de poder y riesgo al correcto desempeño del servicio público.

Documentos revisados
La comisión de control revisó y solicitó información a tres entidades clave:
1. Superintendencia Nacional de Migraciones: Confirmó el viaje internacional del alcalde.
2. Municipalidad Provincial de Pisco: Indicó que no se emitió acuerdo de concejo ni resolución de alcaldía que autorice el viaje.
3. Municipalidad del Centro Poblado San Miguel: Reconoció que no existen archivos sobre licencia o permiso de ausencia, aunque sí remitió la credencial oficial del alcalde.

Normas vulneradas
El informe señala que los hechos contravienen:
– La Constitución Política del Perú (Art. 39)
– La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972)
– El Código de Ética de la Función Pública (Ley N.º 27815)
– La Ordenanza N.º 018-2017-MPP y el ROF del Centro Poblado San Miguel
Impacto institucional
La Contraloría advierte que esta omisión genera:
– Incertidumbre en la administración local
– Posibles quejas ciudadanas por falta de atención
– Riesgo de responsabilidades administrativas funcionales
Recomendaciones de Contraloría Perú
El informe recomienda al alcalde provincial y al Concejo Municipal:
– Adoptar medidas correctivas inmediatas
– Disponer el deslinde de responsabilidades
– Remitir un plan de acción en un plazo máximo de 20 días hábiles
Nuestra opinión:
SANCIONES O FALTAS GRAVES PUEDEN APLICARSE DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
Fundamento legal para sanciones severas
Según la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972) y el Código de Ética de la Función Pública (Ley N.º 27815), el viaje sin autorización oficial constituye una infracción grave que puede derivar en sanciones administrativas, civiles e incluso penales, dependiendo del impacto institucional y la reiteración de la conducta:
• Artículo 22, inciso 7 de la Ley N.º 27972 establece que el cargo de alcalde puede ser declarado vacante por “abandono del cargo por más de treinta días calendario consecutivos sin autorización del concejo municipal o causa justificada”.
• Aunque el viaje fue de tres días, la falta de autorización y delegación funcional podría ser considerada abandono injustificado, especialmente si se repite o se agrava por omisiones adicionales.
• Código de Ética de la Función Pública (Ley N.º 27815) permite sanciones como:
• Suspensión temporal sin goce de haber
• Destitución del cargo
• Inhabilitación para ejercer función pública, si se demuestra dolo o perjuicio grave.
• Responsabilidad administrativa funcional: La Contraloría puede derivar el caso a la Procuraduría Pública para iniciar un procedimiento sancionador ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) o el Ministerio Público, si se presume daño al servicio público.
Escenario de máxima sanción
Si el Concejo Municipal Provincial determina que el viaje constituyó una falta grave, y si se comprueba que hubo intención de eludir funciones, la sanción más drástica sería:
• Vacancia del cargo por infracción grave y abandono funcional, declarada por el Concejo Municipal mediante acuerdo formal.
• Remisión del caso al Ministerio Público, si se presume responsabilidad penal (por ejemplo, falsedad o uso indebido de recursos públicos).
• Inhabilitación para ejercer cargos públicos, si SERVIR o el Poder Judicial lo determina.
Recomendaciones clave del informe
• Deslinde de responsabilidades: Identificar si hubo complicidad o negligencia institucional.
• Medidas correctivas: Establecer protocolos para ausencias y delegación de funciones.
• Plan de acción: Debe ser remitido en un plazo de 20 días hábiles para evitar sanciones adicionales.
