Alcalde de San Miguel viajó al extranjero sin autorización oficial: Contraloría detecta irregularidad

📍 Pisco, 29 de octubre de 2025 Un informe de la Contraloría General de la República reveló que el alcalde del Centro Poblado San Miguel, Jonh Charle Edinson Roman Hernández, realizó un viaje al extranjero entre el 22 y 24 de abril de 2023 sin contar con autorización ni licencia oficial emitida por la Municipalidad Provincial de Pisco, generando una ausencia injustificada en sus funciones públicas.
🔍 ¿Qué encontró la Contraloría?
El Informe de Acción de Oficio Posterior N.º 011-2025-2-0409-AOP, elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Pisco, determinó lo siguiente:
– El alcalde viajó a Chile del 22 al 24 de abril de 2023, según consta en el certificado de movimiento migratorio emitido por Migraciones.
– No existe registro de solicitud de licencia ni autorización por parte del Concejo Municipal Provincial, como exige el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente.
– La ausencia del alcalde no fue cubierta por ningún funcionario delegado, lo que generó un vacío de poder y riesgo al correcto desempeño del servicio público.
Documentos revisados
La comisión de control revisó y solicitó información a tres entidades clave:
1. Superintendencia Nacional de Migraciones: Confirmó el viaje internacional del alcalde.
2. Municipalidad Provincial de Pisco: Indicó que no se emitió acuerdo de concejo ni resolución de alcaldía que autorice el viaje.
3. Municipalidad del Centro Poblado San Miguel: Reconoció que no existen archivos sobre licencia o permiso de ausencia, aunque sí remitió la credencial oficial del alcalde.
Normas vulneradas
El informe señala que los hechos contravienen:
– La Constitución Política del Perú (Art. 39)
– La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972)
– El Código de Ética de la Función Pública (Ley N.º 27815)
– La Ordenanza N.º 018-2017-MPP y el ROF del Centro Poblado San Miguel
Impacto institucional
La Contraloría advierte que esta omisión genera:
– Incertidumbre en la administración local
– Posibles quejas ciudadanas por falta de atención
– Riesgo de responsabilidades administrativas funcionales
 Recomendaciones de Contraloría Perú
El informe recomienda al alcalde provincial y al Concejo Municipal:
– Adoptar medidas correctivas inmediatas
– Disponer el deslinde de responsabilidades
– Remitir un plan de acción en un plazo máximo de 20 días hábiles
Nuestra opinión:
SANCIONES O FALTAS GRAVES PUEDEN APLICARSE DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
 Fundamento legal para sanciones severas
Según la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972) y el Código de Ética de la Función Pública (Ley N.º 27815), el viaje sin autorización oficial constituye una infracción grave que puede derivar en sanciones administrativas, civiles e incluso penales, dependiendo del impacto institucional y la reiteración de la conducta:
• Artículo 22, inciso 7 de la Ley N.º 27972 establece que el cargo de alcalde puede ser declarado vacante por “abandono del cargo por más de treinta días calendario consecutivos sin autorización del concejo municipal o causa justificada”.
• Aunque el viaje fue de tres días, la falta de autorización y delegación funcional podría ser considerada abandono injustificado, especialmente si se repite o se agrava por omisiones adicionales.
• Código de Ética de la Función Pública (Ley N.º 27815) permite sanciones como:
• Suspensión temporal sin goce de haber
• Destitución del cargo
• Inhabilitación para ejercer función pública, si se demuestra dolo o perjuicio grave.
• Responsabilidad administrativa funcional: La Contraloría puede derivar el caso a la Procuraduría Pública para iniciar un procedimiento sancionador ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) o el Ministerio Público, si se presume daño al servicio público.
Escenario de máxima sanción
Si el Concejo Municipal Provincial determina que el viaje constituyó una falta grave, y si se comprueba que hubo intención de eludir funciones, la sanción más drástica sería:
• Vacancia del cargo por infracción grave y abandono funcional, declarada por el Concejo Municipal mediante acuerdo formal.
• Remisión del caso al Ministerio Público, si se presume responsabilidad penal (por ejemplo, falsedad o uso indebido de recursos públicos).
• Inhabilitación para ejercer cargos públicos, si SERVIR o el Poder Judicial lo determina.
Recomendaciones clave del informe
• Deslinde de responsabilidades: Identificar si hubo complicidad o negligencia institucional.
• Medidas correctivas: Establecer protocolos para ausencias y delegación de funciones.
• Plan de acción: Debe ser remitido en un plazo de 20 días hábiles para evitar sanciones adicionales.

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