El Poder Judicial ordena al Congreso otorgar pensión vitalicia a Pedro Castillo, pese a cuestionamientos sobre su mandato.

El Poder Judicial ha emitido una resolución que ordena al Congreso de la República otorgar la pensión vitalicia correspondiente a expresidentes al exmandatario Pedro Castillo Terrones, en cumplimiento de la Ley N.º 26519. Esta decisión se da en el marco de una acción de amparo presentada por la defensa legal de Castillo, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva por presuntos delitos de rebelión y conspiración.

Antecedentes del caso:
• Pedro Castillo fue destituido el 7 de diciembre de 2022 tras intentar disolver el Congreso de forma inconstitucional.
• Desde entonces, enfrenta diversos procesos judiciales, incluyendo acusaciones por corrupción y organización criminal.
• Su defensa alegó que, pese a las circunstancias de su salida, la ley no contempla excepciones para negar el beneficio de pensión vitalicia a quienes hayan ejercido la presidencia.

Decisión judicial:
• El Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de amparo, señalando que el Congreso vulneró el derecho de Castillo al no tramitar el otorgamiento de la pensión.
• La sentencia ordena al Parlamento iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para cumplir con el beneficio establecido por ley.
• El fallo enfatiza que la pensión vitalicia es un derecho reconocido por la legislación vigente, independientemente de las investigaciones en curso.

Reacciones:
• Diversos sectores políticos han expresado su rechazo, calificando la decisión como “injusta” y “contraria al sentido ético”.
• Parlamentarios de oposición han anunciado que apelarán la resolución, argumentando que Castillo no merece beneficios estatales tras su intento de golpe institucional.
• En contraste, voceros de izquierda consideran que se trata de una reivindicación legal frente a lo que califican como una persecución política.

Implicancias:
La sentencia reabre el debate sobre los beneficios otorgados a expresidentes en Perú, especialmente en casos donde el mandato termina en medio de escándalos o rupturas constitucionales. Aunque el Congreso puede apelar, la orden judicial es de cumplimiento inmediato, salvo que sea suspendida por una instancia superior.

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