Gobierno Regional de Ica enfrenta observación por contrataciones menores a 8 UIT

Contraloría advierte riesgos de transparencia y posibles responsabilidades legales

La Contraloría General de la República (CGR) alertó que el Gobierno Regional de Ica no fijó plazos mínimos en su normativa interna para la selección de proveedores en contrataciones menores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Esta omisión, detectada en el Informe de Orientación de Oficio n.° 009-2026-OCI/5340-SOO, pone en riesgo la transparencia y la competencia efectiva en procesos de consulta, cotización y evaluación.

La situación se evidenció en convocatorias de servicios preventivos en instituciones educativas de la región, donde los proveedores tuvieron apenas 20 minutos para formular consultas y 40 minutos para presentar cotizaciones.

Este escenario limita la participación de más postores y afecta la obtención de propuestas competitivas, contraviniendo el principio de valor por dinero en la contratación pública.

La CGR comunicó los resultados al titular del Gobierno Regional de Ica, instándolo a adoptar medidas preventivas y correctivas.

De persistir estas prácticas, podrían derivarse responsabilidades administrativas y legales por vulnerar principios de transparencia, libre competencia y eficiencia en el uso de recursos públicos.

Los ciudadanos pueden acceder al informe completo y otros resultados de control a través del Buscador de Informes de Control en el portal institucional de la Contraloría (www.gob.pe/contraloria).

Posibles acciones legales frente a la omisión del Gobierno Regional de Ica

Riesgos de responsabilidad administrativa y penal

La observación realizada por la Contraloría General de la República al Gobierno Regional de Ica por no fijar plazos mínimos en la selección de proveedores en contrataciones menores a 8 UIT abre un abanico de posibles consecuencias legales:

  1. Responsabilidad administrativa
  • Los funcionarios responsables podrían ser sancionados por incumplir principios de transparencia y libre competencia establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
  • La omisión de plazos mínimos puede ser considerada una infracción administrativa que derive en procesos disciplinarios internos o sanciones de la Autoridad Nacional de Contrataciones.
  1. Responsabilidad civil
  • Si se demuestra que la falta de plazos ocasionó perjuicios económicos al Estado (por ejemplo, contratación a precios no competitivos), la Procuraduría Pública podría iniciar acciones de indemnización contra los responsables.
  1. Responsabilidad penal
  • En casos extremos, la omisión podría configurar delitos como colusión simple o agravada, si se acredita que los plazos reducidos favorecieron indebidamente a determinados proveedores.
  • También podría investigarse negociación incompatible o omisión de funciones, si se demuestra que los funcionarios actuaron con dolo o negligencia grave.
  1. Medidas preventivas y correctivas
  • El Gobierno Regional debe modificar su normativa interna para incluir plazos mínimos razonables en las etapas de consulta, cotización y evaluación.
  • La Contraloría puede recomendar la implementación de mecanismos de control interno y capacitación en gestión de contrataciones públicas.
  • Los ciudadanos y proveedores afectados podrían presentar denuncias ante el Tribunal de Contrataciones del Estado o la Fiscalía Anticorrupción.

La omisión de plazos mínimos no solo compromete la transparencia y la competencia efectiva, sino que también expone al Gobierno Regional de Ica y a sus funcionarios a sanciones administrativas, civiles y penales, dependiendo de la magnitud del perjuicio y la intencionalidad que se logre acreditar.

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